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Resolución 53/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario – SALARIOS - Fija la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de hortalizas.

Citar: elDial.com - CC309E

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Resolución 53/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario – SALARIOS - Fija la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de hortalizas.

Bs. As., 04/7/2012
Publicación en B.O.: 13/07/12

VISTO el Expediente Nº 144.861/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 3 de fecha 30 de mayo de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de nuevas retribuciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer nuevos valores para la estructura salarial de la actividad, la que comprende la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de vigencia, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las provincias de SALTA y JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2012, 1° de octubre de 2012 y 1° de enero de 2013, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Las asignaciones no remunerativas establecidas en el Anexo I tendrán vigencia desde el 1° de junio de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, en tanto que las establecidas en el Anexo II tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1° de enero de 2013 conforme se consigna en el Anexo III.

Art. 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

Art. 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7° — Los empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

(NOTA DE REDACCIÓN: Para visualizar los Anexos ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)

Citar: elDial.com - CC309E

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